viernes, 27 de diciembre de 2013

Existe el derecho del entretenimiento para adultos?



Cuando se habla de industria del Sexo o industria de entretenimiento para adultos, la gente supone  a primera vista que se trata de negocios que no están regulados por el ordenamiento jurídico, pero en realidad la industria del entretenimiento para adultos se encuentra contemplado y analizado por distintas disposiciones debido a que las normas que regulan el tema en el país son abundantes y están contenidas en diversos cuerpos normativos que van desde la Constitución Política, leyes y decretos de carácter nacional hasta actos
administrativos de carácter local. 

En la industria pornográfica existen varias materias que aunque están interconectadas pueden provocar lo que coloquialmente se puede denominar "un choque de trenes" debido que un derecho puede entrar en conflicto con el otro  como son la libertad de expresión, el derecho a la intimidad, el derecho a la imagen, las normas de policía, el derecho administrativo, el derecho de los negocios y sobre todo, la propiedad
intelectual. Existe muy poco conocimiento al respecto y no se sabe con exactitud a que  tipo de autoridad o ente regulador se debe acudir o que tipo de protección se debe obtener en el caso de evitar que los menores de edad hagan parte de este tipo de industria bien sea como clientes o sean explotados por la misma teniendo en cuenta que los delitos por trata y abuso de menores tienen fuertes sanciones en distintas legislaciones. 

Con respecto a este asunto en Tobon y Varela (2010) encontramos lo siguiente:

Tal vez por la diversidad de temas que trata, por la posibilidad de ofender la moral de algunas personas o porque existe muy poca doctrina y jurisprudencia que desarrolle las normas, a menudo las asesorías legales que se prestan en asuntos relacionados con el derecho del entretenimiento para adultos se limitan a citar las normas del Código de Policía o a interpretar el clausulado de los contratos olvidando que una representación eficaz en estos asuntos debe ser integral y tener en cuenta los principios generales, las formalidades que deben cumplir los negocios en la industria pornográfica y las restricciones y prohibiciones legales que la afectan (p, 4). 

Bibliografia:

Tobón Natalia y Varela Pezzano Eduardo  Derecho del Entretenimiento para adultos(2010) Editorial Gustavo Ibáñez, Bogota.

Mas información en la siguiente pagina web:

jueves, 26 de diciembre de 2013

Sobre Lars Ulrich y su conflicto con Napster


Hoy 26 de Diciembre de 2013, Lars Ulrich baterista de la banda Metallica cumple 50 años, por esta razón queremos recordar un poco lo que ha sido el conflicto que se ocasiono entre el baterista de la banda Metallica y Napster.

Napster fue un servicio de distribución de archivos de música (en formato MP3). Fue la primera gran red P2P de intercambio creado por Sean Parker y Shawn Fanning. Su popularidad comenzó durante el año 2000. Su tecnología permitía a los aficionados a la música compartir sus colecciones de MP3 fácilmente con otros usuarios, lo que originó las protestas de las instituciones de protección de derechos de autor.

La RIAA (Recording Industry Association of America) que en español significa  Asociación de Industria Discográfica de Estados Unidos y la popular banda Metallica iniciaron acciones judiciales contra el Napster.- El caso fue resuelto por la Jueza del Distrito de California Marilyn Hall Patel a cuyo juicio estuvo claro que los millones de usuarios del Napster no se dedican solamente a intercambiar sus piezas musicales favoritas.-“Cuando la infracción alcanza tal magnitud mayorista los demandantes tienen derecho a reclamar sus derechos de autor” expresó la Jueza después de una audiencia de más de dos horas en la Corte de San Francisco ordenando el 27 de julio de 2000 de tener intercambio de materiales protegidos por el derecho de autor, resolución que la Cámara de Apelaciones dejó en suspenso por el plazo necesario para escuchar los argumentos de la defensa en esa instancia. La sentencia fue apelada al Tribunal Federal de San Francisco.- Un panel de tres jueces, con fecha 12 de febrero de 2001 confirmó la decisión, expresando que: “NAPSTER debía cesar en el servicio de intercambio de archivos musicales”.- En un fallo de cincuenta y ocho páginas el Tribunal de Apelación señaló a la Jueza Patel que debía efectivizar y adecuar la medida precautoria dictada


El baterista de Metallica, Lars Ulrich fue el primer famoso en demandar a Napster por derechos de autor.
La participación de Ulrich en el conflicto con Napster fue parodiado en Christian Rock Hard, un episodio de la satírica serie animada de televisión South Park. En el episodio, los niños se les enseña a descargar ilegalmente porque multimillonarios como Ulrich ahora tienen que esperar un poco más para comprar cosas extravagantes (también, cuando Kyle tiene su "epifanía semanal" y proclama que las bandas deben ser de la música, los artistas reaccionan con "estamos por el dinero", asintiendo con la cabeza con Ulrich). Otras referencias pueden encontrarse en la canción de Weird Al Yankovic Don't Download This Song" y la canción de MC Lars "Hurricane Fresh". De este conflicto con Napster se derivó su apodo "Lar$"

Howard Hughes, el genio que inspiro miles de historias



El pasado 24 de Diciembre se cumplieron 108 años del natalicio del multimillonario empresario, magnate, inversionista, ingeniero autodidacta, aviador,productor y director de cine estadounidense Howard Hughes, razón por la cual en  Derecho al entretenimiento queremos recordar un poco su vida y obra.

Howard nació en Humble, Texas, el 24 de diciembre de 1905, fecha que es puesta en duda por algunos biógrafos (según los registros bautismales nació el 24 de septiembre5 ). Sus padres fueron Howard y Alene Hughes.

Su padre, Howard Robard Hughes, fue un industrial que patentó la broca tricono, que permitía excavar pozos de petróleo antes inaccesibles. En 1908 fundó la Hughes Tool Company para comercializar este invento. Al heredar este negocio, el adolescente Howard hijo se alió con la firma Baker.

Su madre, Alene Hughes, padecia misofobia (miedo a la suciedad o la contaminación). Influenció y sobre protegió a Howard, llegando al punto de aislarlo de todos los gérmenes ambientales.

Varios han sido los personajes que han inspirado este importante empresario de la industria del entretenimiento y la aviación del siglo XX,  ya que se dice que el personaje  de  Tony Stark (Iron Man) está basado en la vida del magnate estadounidense, con el cual comparte muchas características similares, tales como su extensa riqueza, su carisma, su inteligencia, su genio ingenieril, así como su Trastorno Obsesivo Compulsivo (T.O.C.) el cual es uno de los motivos por el cual posee su genio además de la herencia que comparte de su padre Howard como científico e ingeniero brillante. En la película "The Dark Knight Rises", última de la trilogía del Caballero de la Noche, sobre el Comic de Batman dirigida por Christopher Nolan, Bruce Wayne es representado al principio como un millonario enclaustrado en su casa y alejado de todo contacto con el mundo exterior mientras corren por la ciudad los rumores de todo tipo en cuanto a su aspecto. Bastante asemejado a la personalidad que Hugues adoptó en sus reclusiones.

Howard Hughes uno de los grandes genios del siglo XX, recordado e imitado dejando un gran legado einclusive un gran ejemplo para las personas que  poseen una gran creatividad.

En el video adjunto, Diana Uribe relata los momentos mas importantes de su vida y el importante aporte que Hughes le hizo a la industria del Cine y de la aviación.

domingo, 22 de diciembre de 2013

Características del músico independiente

El músico independiente comúnmente utiliza recursos como; internet, los dispositivos de reproducción de audio móviles, afiches, camisetas, calcomanías entre otros que le permiten dar a conocer su trabajo.

De conformidad con lo anteriormente dicho se puede afirmar que la autogestión es lo que le da un carácter especia a este tipo de música, razón por la cual es bueno definir sus características, como se puede observar a continuación en VV.AA.(s.f.):
Se ha llamado música independiente a diferentes géneros, corrientes e intervenciones, por diferentes motivos:
o Cuando el grupo que interpreta ese género no está ligado a circuitos del mercado musical o la difusión sonora o publicitaria.
o Cuando se hace con vocación puramente artística y no comercial.
o Cuando el estilo que toca un artista o un conjunto no parece cumplir los parámetros de ninguna etiqueta de definición conocida o utilizada por la prensa especializada.
o Cuando el sello discográfico encargado de editar las grabaciones o los medios que la difunden (radios, publicaciones...) son de pequeña envergadura o de carácter amateur.
o Cuando todo el proceso artístico está controlado por los músicos y en él no interfieren directrices ni condiciones de departamentos de marketing, compañías discográficas, instituciones o medios de comunicación (p.1).

Si requiere mas información acerca de la labor del músico independiente puede escribirnos al correo derechoalentretenimiento@gmail.com

Bibliografia

VV.AA.(s.f.) Música independiente (S.F)Contribuyentes: Aloneibar, Asyousaid, Carry685, Castlefan, Gustavoom, JoSongoku, Jorgechp, Lesonpaes, Mellotron74, Mpeinadopa, Mycd, Pablo323, Pedrosa89, Phirosiberia, Rastrojo, Varano, Worldman, Zeroth, 19 ediciones anónimas
http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=62924982

viernes, 20 de diciembre de 2013

Sobre la ley que impone nuevas penas y sanciones a los conductores ebrios

Para nadie es ajeno el tema de ser precavido al consumir licor o algún tipo de sustancia psicoactiva, pues de  la responsabilidad que  tenga con el consumo de este tipo de sustancias y productos depende el bienestar de muchas personas.

Aunque este es un blog dedicado al entretenimiento es importante abordar temas relacionados con situaciones que se pueden derivar del mismo entretenimiento como pueden ser las imprudencias que se cometen al  ingerir bebidas alcohólicas lo cual se puede realizar en todo tipo de actividades culturales, pues la costumbre ha echo que este tipo de actividades se presencien muchas veces bajo efectos del alcohol, por lo cual las autoridades han tenido que tomar medidas en el asunto evitando el consumo de cualquier tipo de sustancias que alteren el comportamiento de las personas. Lo anterior es lo correcto pero esa responsabilidad va mas allá y se ve reflejada en la conducta que se tenga en el volante, pues el conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol es un total acto de irresponsabilidad que pone en riesgo la vida de muchas personas.

El pasado 19 de Diciembre del año en curso fue sancionada la Ley  1696 de 2013 por medio de la cual se dictan disposiciones penales y  administrativas para sancionar la conducción bajo el  influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, norma que debe ser observada en detalle ya que modifica y agrega algunos elementos a disposiciones descritas en varias normas y códigos de carácter penal y administrativo castigando con rigor las conductas punibles que se pueden cometer al manejar bajo los efectos del alcohol y otras sustancias.

El causarle la muerte a una persona al manejar un vehículo bajo efectos del alcohol es una imprudencia que se tipifica bajo la conducta de Homicidio culposo, con algunos agravantes que se pueden analizar en la recién promulgada ley 1696, con la cual  se pretende crear conciencia y de una manera coercitiva y coactiva hacerle ver a los conductores que conductas pueden y no pueden cometer al ingerir licor, pues afortunadamente hay varias medidas preventivas como las que se emplean por medio de las aseguradoras quienes ofrecen pólizas que incluyen un conductor elegido o de pronto otras medidas como utilizar un medio de transporte publico como lo puede ser un taxi,ya que el solo hecho de manejar un vehículo constituye un riesgo, pues aun sin los efectos del alcohol este ejercicio es peligroso y por eso se deben  acatar las medidas necesarias para no cometer imprudencias que  tengan consecuencias fatales.

En el siguiente enlace pueden encontrar el texto completo de la Ley 1696 de 2013

DECLARAN COMO PATRIMONlO CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO DE BOGOTÁ



El pasado 6 de Diciembre de 2013,  por medio de la Ley  1686 se exalta la labor cultural que se logra a través de la Celebración del festival Iberoamericano de teatro de Bogotá y garantiza su preservación como el mayor espectáculo nacional de las artes escénicas y, se declara como patrimonio  cultural de la nación el festival iberoamericano de teatro de Bogotá.  Este tipo de reconocimientos fortalece la cultura y el esfuerzo que algunas personas han realizado arduamente por rescatar una herencia artística y mas con un festival de tanta importancia que se realiza cada dos en la capital, no obstante se debe analizar a que otros festivales también se les debe reconocer como patrimonio histórico de la nación, en el caso del Festival Iberoamericano de teatro, se puede apreciar en la Ley recientemente sancionada que tendrá  cierto apoyo de algunos Sectores y ministerios, lo cual le da poder vinculante cuando se sancione la ley anual de presupuesto donde obviamente se tienen que señalar los rublos pertinentes para la actividad inherente a este Festival.

En la Ciudad de Bogotá existen varias actividades que convocan una cantidad considerable de publico entre las que se encuentra Rock al Parque el cual fue declarado como un evento de interés cultural mediante el Acuerdo 120 de 2004 sancionado por el Concejo Distrital en la administración del Alcalde Luis Eduardo Garzón. Este tipo de reconocimientos permiten a los  Festivales Culturales obtener un mayor reconocimiento por partes de distintos entes territoriales y nacionales ademas de poder obtener una mayor financiación fortaleciendo la  cultura en sectores específicos donde converge un buen porcentaje de la población, en el caso de Rock al parque un reconocimiento como el que obtuvo el Festival Iberoamericano de teatro de Bogotá le permitiría mayor visibilidad, difusión y sostenibilidad. La razón para darle un reconocimiento de este tipo al festival Rock al parque radica en  que muchas fuentes afirman que este evento es el festival gratuito al aire libre mas grande de Latino América y tercero mas grande del mundo con estas características, lo que podrá dar a pensar que no estaría lejos la posibilidad de lograr alcanzar ese reconocimiento.

Las manifestaciones artísticas y culturales pueden ser declaradas patrimonio histórico inmaterial por ese valor intrínseco que le pueda dar el conocimiento ancestral o la misma costumbre que hace que una actividad se prolongue en el tiempo y adquiera adeptos, lo cual podría inclusive dar un reconocimiento por parte de la UNESCO, La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en inglés United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) la cual se dedica a orientar a los pueblos en una gestión más eficaz de su propio desarrollo, a través de los recursos naturales y los valores culturales,  con la finalidad de modernizar y hacer progresar a las naciones del mundo, sin que por ello se pierdan la identidad y la diversidad cultural. 

Actualmente Colombia tiene varios elementos inscritos en la lista del Patrimonio inmaterial de la humanidad, pero hasta el momento solo tres proclamados como tal, los cuales son: Los Juegos Panamericanos celebraron en la Ciudad de Cali en el año 1971, El Carnaval de Barranquilla y el Palenque de San Basilio.

Ya para finalizar solo quería comentarles que el fin de este articulo era ampliar un poco el horizonte acerca de lo que es el  patrimonio inmaterial y cultural ya que pocos medios de comunicación se encargan de informar sobre estos asuntos.

En el siguiente link podran observar la ley como fue publicada en el diario oficial Ley  1686 de 2013

jueves, 19 de diciembre de 2013

Algunos consejos prácticos sobre el derecho de autor en la música

  • Registre sus obras musicales en la DNDA, Dirección Nacional de Derechos de autor. En la siguiente dirección consigue toda la información de como se realiza este registro:http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/artisticas-y-musicales.
  •   Esto en el caso colombiano, en otros países existen entidades encargadas de la propiedad intelectual o los derechos de autor que realizan el registro de las obras. El registro les permitirá tener una prueba para demostrar la titularidad de la obra cuando se presenten plagio.
  • o   Cada vez que autorice o permita a terceros la comunicación pública de su obra con el fin de explotarla económicamente,  haga uso de licencias, o afiliese a una sociedad de gestión colectiva, si cree que no puede gestionar el recaudo de derechos de autor y conexos por su cuenta. Si no ve conveniente afiliarse a una sociedad de gestión colectiva,  debe realizar el recaudo de las  prerrogativas concebidas por el derecho de autor de manera independiente y ninguna persona natural o jurídica puede obligarlo a  hacer uso de una sociedad de gestión si el titular de estos derechos no lo ve necesario.
  • Cuando decida que sus canciones sean grabadas en un fonograma, haga uso de un contrato de  inclusión de fonograma donde se estipule un precio por el servicio prestado, en dado caso que el que incluya el fonograma se encargue de prensar los discos y la distribución se estaría hablando de un editor musical con el cual se debe firmar un contrato de edición. Recuerde no ceda los derechos de autor  bajo otras condiciones distintas a las que establece este tipo de contrato.
  • No ceda por mas de 2 trabajos musicales los derechos patrimoniales al editor musical a menos que crea que esta cesión le pueda dar una amplia estabilidad económica.
  • Cuando interprete canciones creadas por otros artistas en festivales con aforo masivos cerciórese  que no estén inscritas en ninguna sociedad de gestión colectiva y si es así intente contactar al artista o pregunte sobre la licencia que debe adquirir para poder interpretar la canción o las canciones en la sociedad de gestión colectiva de su País, en dado caso en que no interprete ninguna canción  creada por algún artista afiliado a alguna sociedad de gestión, certifiquelo por medio de una constancia donde se deje con claridad que no interpreta temas creados por este tipo de artistas. 

Regulación del Derecho de autor en Colombia

La Asamblea Nacional Constituyente, plasmó en la Constitución Política  de la República de Colombia de 1991, el texto del artículo 61, que expresa: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. Esta sencilla redacción invita a  defender la propiedad intelectual a través de distintos mecanismos que se encuentran inmersos en nuestro ordenamiento normativo, los cuales actúan como prerrogativas dispuestas a defender la propiedad intelectual dependiendo de su uso bien sea por medio de la propiedad industrial o los derechos de autor.

Dentro de las normas establecidas para proteger los derechos de autor se encuentran  la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor,  esta  ley brinda protección a creadores de obras artísticas literarias y científicas, a través de distintas prerrogativas como lo son los derechos patrimoniales y los derechos morales de igual manera se le brinda protección a los intérpretes  y productores de distintos tipos de obras artísticas, literarias y científicas a través de los derechos conexos.

En la Ley 1403 de 2011por la cual se adiciona la ley de 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública  de las obras a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales. Es importante estudiar esta norma  al analizar los derechos patrimoniales del músico independiente.

Con respecto a lo relacionado  con la piratería que atenta contra los derechos patrimoniales  y el plagio que atenta contra los derechos morales, delitos descritos en la ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano, en los artículos 271, 271 y 272 los cuales  describen las conductas por las cuales se cometen tales delitos, que serán analizadas  cuando se analice dicho tema dentro de la monografía con respecto a los músicos independientes.

La ley 44 de 1993 modificó algunas disposiciones previstas en la ley 23 1982 con respecto a la protección que brindan los derechos de autor  a la creaciones intelectuales y a los titulares las obras y también sobre gestión colectiva, aspectos que sin importantes abordar en relación a los músicos independientes.

Es importante analizar la Ley 1493 sancionada el pasado 26 de  Diciembre de 2011 por  la  cual  se  toman  medidas  para  formalizar  el  sector  del espectáculo  público  de  las  artes  escénicas,  se  otorgan competencias  de  inspección,  vigilancia  y  control  sobre  las Sociedades de Gestión Colectiva y  se dictan otras disposiciones, pues es una norma fundamental, donde se pueden analizar varios aspectos jurídicos que deben ser tenidos en cuenta para regular la actividad inherente a la labor diaria del músico independiente.

En materia de gestión colectiva encontramos el Decreto 3942 de 2010 por el cual se reglamentan las Leyes 23 se 1982, 44 de1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.

Esta ley  es importante para la comunicación pública de la música con respecto a los artistas independientes pues contiene nuevas disposiciones en cuanto a los espectáculos de menor concurrencia que en su mayoría son donde se presentan este tipo de artistas.

Que es el Derecho de autor?

Es sin lugar a duda es la mejor herramienta para proteger las creaciones artísticas literarias y científicas, pues de él se derivan varias prerrogativas como lo son los derechos patrimoniales, morales y conexos tendientes a dignificar la labor de los compositores. Los derechos de autor más allá de ser un conjunto de normas tendientes a  proteger a los autores y los titulares de las obras, es toda una disciplina jurídica que brinda un respaldo real y permanente a las industrias culturales y del entretenimiento, que en cierta manera son las que mas hacen uso del respaldo brindado por el derecho de autor. Estos derechos emanados del derecho de autor son reconocidos como derechos humanos en el artículo 27 de la declaración universal de los derechos de autor. 

Existe una clasificación de los derechos de autor donde se encuentran los derechos patrimoniales, morales y conexos, los cuales se observaran en detalles en próximos artículos.


Que es la Propiedad Intelectual?

La propiedad intelectual  recae sobre los bienes inmateriales, el cual es un derecho que le asiste a los creadores de obras literarias, científicas, artísticas, que luego se materializan en bienes y servicios y son utilizados para el entretenimiento, el conocimiento y la evolución tecnológica de las personas.

Con respecto al concepto de propiedad intelectual en (Canaval 2008)  se encuentra  la siguiente definición:
La propiedad intelectual es la propiedad o domino que recae sobre las cosas inmateriales o incorporales, tales como las ideas o pensamientos producto del intelecto, imaginación, genialidad o talento de las personas. Se Cataloga como una propiedad distinta o especial. Dado que no protege ni regula cosas corporales o materiales, como si lo hace la propiedad ordinaria común (p.29).
También en el mismo autor (Canaval 2008) se describe  con respecto a la clasificación de la propiedad intelectual “La propiedad intelectual comprende dos divisiones o categorías conforme al campo donde origine la creación: los derechos de autor y la propiedad industrial” (p. 30)

La protección jurídica necesaria para regular la actividad inherente a la profesión artística, va mas allá de la comprensión de todas aquellas prerrogativas que se desprenden del uso de la propiedad industrial y la aplicación del derecho de  autor dentro del mercado de la música y su relación con la música independiente, ya que para poder regular este tipo de actividad es importante que el artista adquiera hábitos jurídicos y entienda su papel como agente del mercado del entretenimiento en relación con los demás agentes que conforman las distintas cadenas de valor existentes dentro de este tipo de industria.

El derecho de autor es una de las facultades mas importantes que el conocimiento jurídico le puede dar a los artistas con el fin de defender sus creaciones intelectuales, es un derecho que se aplica a las creaciones artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos, y como aspecto jurídico le otorga varias prerrogativas a  todos estos creadores intelectuales a través de derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.

La propiedad industrial protege las creaciones que son utilizadas para la industria y el comercio, protección que se deriva en algunas prerrogativas como lo son las marcas, los nombres comerciales y la protección contra la competencia desleal, que principalmente pueden ser utilizadas por los creadores que se pueden encontrar en las industrias culturales y o del entretenimiento,  según las circunstancias que se manifiesten en el desarrollo de su labor. La protección que otorga la propiedad industrial va dirigida a otro tipo de creaciones y  como  se trata de creaciones artísticas se debe acudir inicialmente  al derecho de autor, posteriormente al lograr un prestigio dentro del mercado musical puede disponer de algunas prerrogativas otorgadas por la propiedad industrial, con el fin de obtener algunos beneficios que le pueden ser útiles para el desarrollo de su labor.

Bibliografia:

Canaval Palacios Juan Pablo (2008) Manual de propiedad intelectual  Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Jurisprudencia. Primera edición Bogotá.

FINALIDAD DE DERECHO AL ENTRETENIMIENTO



 Las industrias del entretenimiento también conocidas como “Show bussines”   (Negocio del espectáculo) es el conjunto de empresas e instituciones que promueven  el entretenimiento y el espectáculo con fines lucrativos, el comercio de la cultura puede se un negocio bastante provechoso pero solo para unos pocos, pues existe un sesgo bastante grande entre los gestores culturales, quienes promueven la cultura sin animo y los Empresarios del entretenimiento aun así los dos hacen parte de las denominadas Industrias Culturales termino usado por  concepto desarrollado por Theodor Adorno y Max Horkheimer para referirse a la capacidad de la economía capitalista, una vez desarrollados ciertos medios técnicos, para producir bienes culturales en forma masiva. En una definición más amplia, es el sector de la economía que se desarrolla en torno a bienes culturales tales como el arte, el entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la gastronomía y el turismo.
Existen varias herramientas que deben tener en cuenta los agentes que hacen parte de este tipo de industria sea cual sea su fin, deben conocer conceptos que pronto estaremos familiarizando como el mismo concepto de Propiedad intelectual el concepto de Propiedad Industrial, derechos de autor, reglamentación sobre eventos masivos, normas relacionadas con la industria del Cine y todo tipo de normas nacionales e internacionales sobre  este tipo de industria.
Por otro lado tenemos creemos que es importante realizar una ardua actividad periodística con el fin de dar a conocer  el  talento Intelectual de distintas personas que se destacan en algún tipo de arte.

Nuestro correo para cualquier inquietud o si quieren enviarnos algún artículo o sugerencia es derechoalentretenimiento@gmail.com

Bienvenidos a Derecho al entretenimiento


Derecho al entretenimiento es un magazine  periodístico y literario que pretende  socializar conceptos legales a  distintas personas que actúan en las industrias culturales y del entretenimiento, informando actualizando y guiando a artistas, Deportistas, empresarios, espectadores y público  en general,  que hacen parte de este importante sector de la industria que esta en constante crecimiento.

Otro objetivo de Derecho al entretenimiento consiste en dar a conocer la misma información del entretenimiento ya que al ser un blog periodístico y literario la intensión no es solamente abordar el tema legal sino también fusionarlo con el diario vivir de las industrias culturales inicialmente en Colombia y en cualquier parte del mundo.