jueves, 19 de diciembre de 2013

Algunos consejos prácticos sobre el derecho de autor en la música

  • Registre sus obras musicales en la DNDA, Dirección Nacional de Derechos de autor. En la siguiente dirección consigue toda la información de como se realiza este registro:http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/artisticas-y-musicales.
  •   Esto en el caso colombiano, en otros países existen entidades encargadas de la propiedad intelectual o los derechos de autor que realizan el registro de las obras. El registro les permitirá tener una prueba para demostrar la titularidad de la obra cuando se presenten plagio.
  • o   Cada vez que autorice o permita a terceros la comunicación pública de su obra con el fin de explotarla económicamente,  haga uso de licencias, o afiliese a una sociedad de gestión colectiva, si cree que no puede gestionar el recaudo de derechos de autor y conexos por su cuenta. Si no ve conveniente afiliarse a una sociedad de gestión colectiva,  debe realizar el recaudo de las  prerrogativas concebidas por el derecho de autor de manera independiente y ninguna persona natural o jurídica puede obligarlo a  hacer uso de una sociedad de gestión si el titular de estos derechos no lo ve necesario.
  • Cuando decida que sus canciones sean grabadas en un fonograma, haga uso de un contrato de  inclusión de fonograma donde se estipule un precio por el servicio prestado, en dado caso que el que incluya el fonograma se encargue de prensar los discos y la distribución se estaría hablando de un editor musical con el cual se debe firmar un contrato de edición. Recuerde no ceda los derechos de autor  bajo otras condiciones distintas a las que establece este tipo de contrato.
  • No ceda por mas de 2 trabajos musicales los derechos patrimoniales al editor musical a menos que crea que esta cesión le pueda dar una amplia estabilidad económica.
  • Cuando interprete canciones creadas por otros artistas en festivales con aforo masivos cerciórese  que no estén inscritas en ninguna sociedad de gestión colectiva y si es así intente contactar al artista o pregunte sobre la licencia que debe adquirir para poder interpretar la canción o las canciones en la sociedad de gestión colectiva de su País, en dado caso en que no interprete ninguna canción  creada por algún artista afiliado a alguna sociedad de gestión, certifiquelo por medio de una constancia donde se deje con claridad que no interpreta temas creados por este tipo de artistas. 

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