La Asamblea Nacional Constituyente, plasmó en la Constitución Política de la República de Colombia de 1991, el texto del artículo 61, que expresa: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. Esta sencilla redacción invita a defender la propiedad intelectual a través de distintos mecanismos que se encuentran inmersos en nuestro ordenamiento normativo, los cuales actúan como prerrogativas dispuestas a defender la propiedad intelectual dependiendo de su uso bien sea por medio de la propiedad industrial o los derechos de autor.
Dentro de las normas establecidas para proteger los derechos de autor se encuentran la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, esta ley brinda protección a creadores de obras artísticas literarias y científicas, a través de distintas prerrogativas como lo son los derechos patrimoniales y los derechos morales de igual manera se le brinda protección a los intérpretes y productores de distintos tipos de obras artísticas, literarias y científicas a través de los derechos conexos.
En la Ley 1403 de 2011por la cual se adiciona la ley de 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública de las obras a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales. Es importante estudiar esta norma al analizar los derechos patrimoniales del músico independiente.
Con respecto a lo relacionado con la piratería que atenta contra los derechos patrimoniales y el plagio que atenta contra los derechos morales, delitos descritos en la ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano, en los artículos 271, 271 y 272 los cuales describen las conductas por las cuales se cometen tales delitos, que serán analizadas cuando se analice dicho tema dentro de la monografía con respecto a los músicos independientes.
La ley 44 de 1993 modificó algunas disposiciones previstas en la ley 23 1982 con respecto a la protección que brindan los derechos de autor a la creaciones intelectuales y a los titulares las obras y también sobre gestión colectiva, aspectos que sin importantes abordar en relación a los músicos independientes.
Es importante analizar la Ley 1493 sancionada el pasado 26 de Diciembre de 2011 por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las Sociedades de Gestión Colectiva y se dictan otras disposiciones, pues es una norma fundamental, donde se pueden analizar varios aspectos jurídicos que deben ser tenidos en cuenta para regular la actividad inherente a la labor diaria del músico independiente.
En materia de gestión colectiva encontramos el Decreto 3942 de 2010 por el cual se reglamentan las Leyes 23 se 1982, 44 de1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.
Esta ley es importante para la comunicación pública de la música con respecto a los artistas independientes pues contiene nuevas disposiciones en cuanto a los espectáculos de menor concurrencia que en su mayoría son donde se presentan este tipo de artistas.
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