jueves, 19 de diciembre de 2013

Regulación del Derecho de autor en Colombia

La Asamblea Nacional Constituyente, plasmó en la Constitución Política  de la República de Colombia de 1991, el texto del artículo 61, que expresa: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. Esta sencilla redacción invita a  defender la propiedad intelectual a través de distintos mecanismos que se encuentran inmersos en nuestro ordenamiento normativo, los cuales actúan como prerrogativas dispuestas a defender la propiedad intelectual dependiendo de su uso bien sea por medio de la propiedad industrial o los derechos de autor.

Dentro de las normas establecidas para proteger los derechos de autor se encuentran  la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor,  esta  ley brinda protección a creadores de obras artísticas literarias y científicas, a través de distintas prerrogativas como lo son los derechos patrimoniales y los derechos morales de igual manera se le brinda protección a los intérpretes  y productores de distintos tipos de obras artísticas, literarias y científicas a través de los derechos conexos.

En la Ley 1403 de 2011por la cual se adiciona la ley de 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública  de las obras a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales. Es importante estudiar esta norma  al analizar los derechos patrimoniales del músico independiente.

Con respecto a lo relacionado  con la piratería que atenta contra los derechos patrimoniales  y el plagio que atenta contra los derechos morales, delitos descritos en la ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano, en los artículos 271, 271 y 272 los cuales  describen las conductas por las cuales se cometen tales delitos, que serán analizadas  cuando se analice dicho tema dentro de la monografía con respecto a los músicos independientes.

La ley 44 de 1993 modificó algunas disposiciones previstas en la ley 23 1982 con respecto a la protección que brindan los derechos de autor  a la creaciones intelectuales y a los titulares las obras y también sobre gestión colectiva, aspectos que sin importantes abordar en relación a los músicos independientes.

Es importante analizar la Ley 1493 sancionada el pasado 26 de  Diciembre de 2011 por  la  cual  se  toman  medidas  para  formalizar  el  sector  del espectáculo  público  de  las  artes  escénicas,  se  otorgan competencias  de  inspección,  vigilancia  y  control  sobre  las Sociedades de Gestión Colectiva y  se dictan otras disposiciones, pues es una norma fundamental, donde se pueden analizar varios aspectos jurídicos que deben ser tenidos en cuenta para regular la actividad inherente a la labor diaria del músico independiente.

En materia de gestión colectiva encontramos el Decreto 3942 de 2010 por el cual se reglamentan las Leyes 23 se 1982, 44 de1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.

Esta ley  es importante para la comunicación pública de la música con respecto a los artistas independientes pues contiene nuevas disposiciones en cuanto a los espectáculos de menor concurrencia que en su mayoría son donde se presentan este tipo de artistas.

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